La Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, según enmendada, “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” reglamenta el período de lactancia o extracción de leche materna, proveyéndole a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores, después de disfrutar su licencia por maternidad, que tengan la oportunidad de lactar a su criatura. Las madres podrán acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el patrono tenga un centro de cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo podrán lactar o extraerse la leche materna. No obstante, dichos lugares deberán garantizar a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene y el lugar debe contar con tomas de energía eléctrica y ventilación. El tema de higiene siempre ha sido importante, pero imaginen ahora con COVID-19, ¿qué protocolos deben hacer los patronos para estos casos?